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EXCLUSIÓN - INTEGRACIÓN - INCLUSIÓN

Artículo 28 “Educación inclusiva”

La autoridad educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnicotecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada. 

  • Exclusión: Rechazo de una persona o cosa,que queda fuera del lugar que ocupaba.

  • Integración: Incorporación  de un todo.

  • Inclusión: Introducción de una persona a una comunidad.

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